Régimen simplificado
Todas las Secciones
-
30 de noviembre de 2009
,por Santos Romero, Analía
El 30 de noviembre de 2009 vence el plazo para la recategorización semestral obligatoria del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Cabe recordar que a raíz de la implementación de la Clave Ciudad, a través de la [Resolución Nº 652/2009->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article40606&var_recherche=652/2009] se extendió el plazo de presentación para la recategorización de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos categoría régimen simplificado.
A continuación, analizamos los aspectos más sobresalientes a tener en cuenta a la... >
»» Ver artículo completo
-
25 de noviembre de 2009
Un contribuyente que está inscripto en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos ¿qué debe hacer para pasar a ser contribuyente del SICOL y para ser contribuyente del Convenio Multilateral?
Primeramente, el contribuyente deberá solicitar la baja del régimen simplificado en Rentas. Si queda excluido del régimen por el parámetro de ingresos brutos, deberá presentar una certificación de ingresos firmada por un Contador Público. Si queda excluido por otro parámetro, tiene que llevar algún comprobante que acredite la superación del parámetro que... >
»» INICIAR SESIÓN
-
25 de noviembre de 2009
¿Cuál es la norma que dispuso la prórroga al 30 de noviembre de 2009 de la recategorización semestral del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos? ¿Qué período se debe tomar a los efectos de dicha recategorización?
A través de la Resolución Nº 652/2009 se extendió el plazo de presentación para la recategorización de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos categoría régimen simplificado, hasta el 30 de noviembre de 2009. Dicha norma no establece ningún procedimiento en particular.
Por lo tanto, a los efectos de llevar a cabo... >
»» INICIAR SESIÓN
-
9 de noviembre de 2009
¿Un contribuyente que tiene actividades en la C.A.B.A. únicamente y se encuentra incripto en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, es sujeto pasible de retenciones del SIRCREB?
De conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 2.355/2007 los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado están exceptuados del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).
A su vez, la Resolución Nº 220/2008 establece que los contribuyentes o responsables que hubieran sido encuadrados dentro del nivel de Alto Riesgo Fiscal... >
»» INICIAR SESIÓN
-
9 de noviembre de 2009
Un contribuyente que inicia actividades, se inscribe en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en agosto de 2009 y en noviembre de 2009 se da cuenta que va a superar el monto máximo de facturación para permanecer en la máxima categoría de dicho régimen. ¿Qué debe hacer al respecto?
Al tratarse de una inscripción, las norma del Régimen Simplificado establecen que transcurridos seis (6) meses de iniciada la actividad, los contribuyentes deben anualizar los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica... >
»» INICIAR SESIÓN
-
5 de noviembre de 2009
Un contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado supera el tope de ingresos anuales y debe ingresar al Régimen General como Contribuyente Local. ¿Cuáles son los pasos a seguir para la baja del Régimen Simplificado y el alta en el Régimen General? ¿Debe efectuar el pago inicial por el alta?
El contribuyente deberán solicitar la exclusión del Régimen Simplificado, en forma personal mediante nota y acompañando declaración jurada de la inscripción en el régimen (F. 5212), Documento Nacional de Identidad, constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria... >
»» INICIAR SESIÓN
-
3 de noviembre de 2009
Resolución Nº 652/2009 (A.G.I.P.) (B.O.C.A.B.A. Nº 3.291 del 2009-11-02)
Se extiende el plazo de presentación para la Recategorización de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría Régimen Simplificado. . Por medio de la presente norma se extiende el plazo de presentación para la Recategorización de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Categoría Régimen Simplificado, hasta el 30 de noviembre de 2009.
>
»» INICIAR SESIÓN
-
27 de octubre de 2009
¿Cómo se debe proceder a fin de recategorizar a un contribuyente en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires?
Primeramente, el contribuyente deberá tramitar la respectiva Clave Ciudad (vía web o personalmente si se trata de sociedades) y habilitarla para operar con el servicio Recategorización. Paso seguido, deberá ingresar a la página web de la A.G.I.P., opción Ingresos Brutos, Régimen Simplificado, donde deberá ingresar el C.U.I.T. y la Clave Ciudad. Cabe aclarar que el plazo para llevar a cabo la... >
»» INICIAR SESIÓN
-
20 de octubre de 2009
¿La categoría que surge como consecuencia de la recategorización del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de cuándo rige?
A pesar de que el plazo para llevar a cabo la recategorización semestral se prorrogó hasta el 30 de noviembre, A.G.I.P. no aclaró nada al respecto. Se entendería que la nueva categoría debería abonarse a partir del anticipo 9 con vencimiento en el mes de octubre de 2009. >
»» INICIAR SESIÓN
-
A partir de ahora se podrá pagar el impuesto por Internet
6 de octubre de 2009
,por Santos Romero, Analía
Con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en forma ágil y sencilla, a partir de ahora, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos en la categoría Régimen Simplificado podrán abonar el impuesto mediante transferencia electrónica de fondos vía internet.
Así lo informó la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (A.G.I.P.) a través de su página web.
Aspectos a tener en cuenta:
- El pago vía internet estará habilitado para abonar la posición correspondiente al vencimiento del mes en curso.
- Fecha... >
»» Ver artículo completo
-
30 de septiembre de 2009
Un contribuyente del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se muda al interior de la Provincia de Buenos Aires y ejercerá su actividad de ahora en más allá. Si se inscribe en Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia de Buenos Aires, ¿debe dar la baja en el Régimen Simplificado o la baja es automática? ¿Cómo es el trámite de baja y de alta?
Primeramente, el contribuyente deberá darse de baja en el Régimen Simplificado (en Rentas, ya que la opción Cese por cambio de condición nunca fue... >
»» INICIAR SESIÓN
-
30 de septiembre de 2009
Un contribuyente del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se muda al interior de la Provincia de Buenos Aires y ejercerá su actividad de ahora en más allá. Si se inscribe en Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia de Buenos Aires, ¿debe dar la baja en el Régimen Simplificado o la baja es automática? ¿Cómo es el trámite de baja y de alta?
Primeramente, el contribuyente deberá darse de baja en el Régimen Simplificado (en Rentas, ya que la opción “Cese por cambio de condición” nunca fue... >
»» INICIAR SESIÓN
-
29 de septiembre de 2009
Un contribuyente debe modificar su categoría dentro del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, ¿cuándo debe realizar dicha modificación?
La recategorización en el Régimen Simplificado se realiza por semestre calendario, en los meses de febrero y agosto de cada año, en función a los ingresos brutos obtenidos en los 12 meses anteriores a la finalización del semestre calendario.
Excepcionalmente, se estableció que la recategorización correspondiente al semestre enero-junio 2009 se llevará a cabo en el mes de octubre de 2009 (Resolución Nº... >
»» INICIAR SESIÓN
-
15 de septiembre de 2009
Cuál es el tratamiento en el impuesto sobre los ingresos brutos de un contribuyente radicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que realiza actividades de ventas y/o locaciones con inmuebles ajenos a cambio de una comision como retribucion por su gestion (inmobiliaria)
Se encuentra incluido en el regimen de monotributo en AFIP:
1) en Rentas de C.A.B.A. ¿debe incorporarse al regimen general con la tasa del 4,9% sobre la comsion percibida?
2) Es viable que figure en regimen simplificado en Afip, y general en Rentas.
3) El regimen simplificado de ingresos brutos excluye... >
»» INICIAR SESIÓN
-
3 de septiembre de 2009
,por Santos Romero, Analía
A los efectos de lograr una mayor eficiencia en la administración fiscal, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dispuso que las gestiones o trámites que se realicen en las delegaciones de la Dirección General de Rentas, desde del 1º de septiembre de 2009 deberán llevarse a cabo obligatoriamente en el Centro de Gestión y Participación Comunal (C.G.P.) correspondiente del domicilio fiscal del contribuyente o responsable, que podrá ser consultado en la página web del Organismo ([www.agip.gob.ar->www.agip.gob.ar]).
La medida fue dispuesta a través de la... >
»» Ver artículo completo
-
18 de agosto de 2009
¿Los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están obligados a gestionar la Clave Fiscal de A.G.I.P.? ¿Hasta cuándo tiene tiempo?
De conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 433/2009 (A.G.I.P.) todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran obligados a obtener la Clave Ciudad.
A través de la Resolución Nº 2.651/2009, se estableció un cronograma a fin de que los contribuyentes locales masivos concurran a solicitar la... >
»» INICIAR SESIÓN
-
10 de agosto de 2009
Resolución Nº 499/2009 (A.G.I.P.)
Recategorización de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos "Categoría Régimen Simplificado. Nuevo Plazo. Por medio de la presente norma se posterga el plazo de presentación para la recategorización de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos "Categoría Régimen Simplificado a los siguientes días del mes de octubre de 2009. Número de inscripción" Días: 0-1: 20; 2-3: 21; 4-5: 22; 6-7: 23; 8-9: 26.
>
»» INICIAR SESIÓN
-
29 de julio de 2009
¿En qué fecha se realiza la recategorización en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos y cómo se hace?
La recategorización se efectúa por semestre calendario vencido, en los meses de febrero y agosto de cada año. Por lo tanto, la segunda recategorización de 2009 deberá efectuarse, hasta los días del mes de agosto que, según la terminación de C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. (dígito verificador), se indica a continuación:
- 0 y 1: 20
- 2 y 3: 21
- 4 y 5: 24
- 6 y 7: 25
- 8 y 9: 26
A.G.I.P. aún no aclaró el procedimiento a seguir a los efectos... >
»» INICIAR SESIÓN
-
2 de julio de 2009
¿Cuando vence la recategorización semestral? ¿Cómo se hace debido a que la página no funciona? ¿Fue publicada alguna norma respecto de cómo implementar la exclusión del régimen simplificado para aquellos que quedan excluidos por la superficie afectada a la actividad?
La próxima recategorización vencerá en el mes de agosto. Al momento Rentas no estableció el mecanismo ya que por la web de A.F.I.P. el sistema no funciona.
Aún no fue publicada la resolución que implemente el procedimiento a seguir en el supuesto de quedar excluido del Régimen Simplificado por superar el... >
»» INICIAR SESIÓN
-
10 de junio de 2009
¿Los contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están obligados a presentar una declaración jurada anual? ¿Y si están en el régimen simplificado
Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos están exceptuados de la presentación de declaraciones juradas anuales.
Si el contribuyente está inscripto como local –por estar excluido del Régimen Simplificado- deberá presentar una declaración jurada anual F. 161 –formulario manual-. El vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del año... >
»» INICIAR SESIÓN
-
3 de junio de 2009
,por Santos Romero, Analía
El nuevo régimen de retención y de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realizaron operaciones con un mismo sujeto por montos que, acumulados en los últimos doce (12) meses hasta el penúltimo mes anterior al del pago superen los $ 144.000 o cuando el precio unitario de venta o de compra sea superior a los $ 870, dispuesto por la [Resolución Nº 177/2009->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article29753&var_recherche=177/2009] comenzará a regir según el... >
»» Ver artículo completo
-
Sujetos Excluidos. Nuevo Régimen de Retención y de Percepción
1 de junio de 2009
,por Santos Romero, Analía
1. INTRODUCCIÓN
A través de la Resolución Nº 177/2009, se implementó un régimen de percepción y de retención del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras o servicios, a los pagos y a las acreditaciones que efectúen entidades por las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de los sistemas de tarjetas de débito, de crédito, de compra y similares. Este régimen de recaudación alcanza a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado que realizaron en los último... >
»» Ver artículo completo
-
22 de mayo de 2009
Una profesional que se desempeña como abogada en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, alquila un inmueble de su propiedad por $ 3.000 mensuales, ¿debe inscribirse en el impuesto sobre los ingresos brutos como contribuyente del régimen general (SI.CO.L.) o puede adherir al Régimen Simplificado por el alquiler dado que su actividad profesional está exenta?
Teniendo en cuenta que los ingresos obtenidos por el ejercicio de la profesión universitaria están exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos y que por el alquiler del inmueble no obtendrá ingresos anuales superiores a $... >
»» INICIAR SESIÓN
-
27 de abril de 2009
,por Santos Romero, Analía
A raíz de inconvenientes técnicos de A.F.I.P., momentáneamente no será posible utilizar los servicios web que requerían la utilización de la Clave Fiscal otorgada por A.F.I.P. (por ejemplo: Régimen de información de contratos de locación, alta en el Régimen Simplificado, etcétera). Consecuentemente, se han borrado los servicios de Rentas de Ciudad ya habilitados en el “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”, no siendo posible su habilitación.
Es por ello que a través de la [Resolución Nº... >
»» Ver artículo completo
-
7 de abril de 2009
,por Santos Romero, Analía
Como consecuencia de un análisis, la Agencia Gubernamental de Ingresos Brutos (A.G.I.P.) determinó que ciertas actividades no pueden tributar por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. A raíz de ello, el organismo dispuso que a los efectos de inscribirse o de permanecer en el régimen, determinadas actividades deberán considerar los parámetros de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida.
La medida fue dispuesta por la [Resolución Nº 194/2009->http://www.dentrode.com.ar/engine/spip.php?article29736&var_recherche=194/2009].... >
»» Ver artículo completo
«« Primera « Anterior 1 2 3 4 5 Siguiente » Última »»
|
|